En el caso de la prescripción como una figura jurídica hace alusión a la extinción de la deuda tributaria durante un determinado período de tiempo. El término prescripción no es lo mismo que caducidad y cabe tener en consideración al respecto que la legislación tributaria del Perú no considera la caducidad de la deuda.
La prescripción produce la extinción de la acción de la Administración Tributaria, que en este sentido es la SUNAT, a fin de determinar la obligación tributaria, exigir el pago y la aplicación de sanciones. Por su parte, para el contribuyente, la prescripción extingue su tiempo destinado a solicitar la devolución o compensación de lo pagado de manera indebida o en exceso.
Si bien la Administración Tributaria se encuentra imposibilitada para exigir al contribuyente el pago de la deuda, la prescripción por sí sola no representa una figura excluyente de la obligación tributaria. Sólo hace referencia a un límite de exigibilidad por parte del organismo competente.
Plazo de prescripción
De acuerdo con el artículo 43 del Código Tributario, el plazo de prescripción se establece según su naturaleza, siendo éste el siguiente:
- Cuando el contribuyente haya presentado la Declaración Jurada, la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir el pago y aplicar sanciones prescribirá a los 4 años.
- Por el contrario, si el contribuyente en cuestión no ha presentado ninguna declaración jurada, el importe de la deuda prescribirá en un periodo de 6 años.
- Cuando el agente de retención o percepción no haya realizado el pago del impuesto retenido o percibido, prescribirá la acción de cobro en un plazo de 10 años.
- Si se trata de compensaciones o devoluciones, el contribuyente tiene que ser cuidadoso, pues su derecho a reclamar esos pagos quedará extinto en un plazo de 4 años.
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