No debe aplicarse el régimen laboral agrario al personal que se restituya y que estaba en el régimen laboral común, por cuanto ello implicaría reducir sus derechos laborales ganados.
El máximo tribunal declara fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de reposición.
Aun trabajador que laboraba en el régimen común no corresponde reponerlo en el régimen laboral agrario, pues ello atentaría contra los principios de irrenunciabilidad de derechos y de condición más beneficiosa.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 28062-2018 La Libertad emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.
Con este fallo el máximo tribunal declara fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de reposición y, fija una pauta sobre la reposición del trabajador.
Antecedentes
En el caso materia de la casación un trabajador interpone una demanda sobre desnaturalización de intermediación laboral, reposición por despido incausado, inclusión en planillas, indemnización en calidad de lucro cesante, intereses legales, y pago de honorarios profesionales.
Alega que ingresó a laborar para la empresa demandada contratado mediante una compañía de intermediación para realizar labores de servicios de limpieza habiendo acumulado cuatro años, diez meses y siete días de prestación de servicios laborando en la empresa demandada y, que fue despedido incausadamente, invocándose un supuesto vencimiento de contrato.
Sin embargo, agrega, tal supuesto nunca se configuró pues las labores que realizaba eran de brigadista, desempeñando con el cargo de jefe de grupo, labores principales realizadas en las instalaciones de la demandada.
Por ende, considera que existe desnaturalización en su contratación, motivo por el cual, peticiona la desnaturalización de la intermediación laboral con reconocimiento de su vínculo laboral a plazo indeterminado, sujeto al régimen de la actividad privada común u ordinaria, con la consecuente reposición por despido incausado.
También solicita una indemnización por daños y perjuicios en calidad de lucro cesante, consistente en las remuneraciones devengadas que ha dejado de percibir por el período no laborado, gratificaciones ordinarias, compensación por tiempo de servicios, y aportes al sistema de seguridad social.
El juzgado que conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala especializada laboral competente confirmó esa decisión pero ordenó a la empresa demandada reponer al trabajador demandante en su puesto de trabajo habitual u otro de similar categoría, incluyéndolo en las planillas bajo el régimen laboral agrario debido a la Declaración Jurada de Acogimiento al Régimen Laboral Agrario presentada por la empresa demandada.
Ante ello, el demandante interpone recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa material del artículo 26 inciso 2 de la Constitución.
Toda vez que al haber aplicado la sala superior el régimen agrario, no solo aplica un cálculo diminuto a la indemnización por lucro cesante, sino que también, el trabajador demandante repuesto verá disminuida su remuneración lo que se traduce en la vulneración del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
Además, el trabajador considera que con ello se vulnera el principio de la condición más beneficiosa pues desde la aplicación del régimen agrario, él ha sufrido una disminución en sus remuneraciones (cálculo distinto), gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, y en otros conceptos que sí percibía de forma completa al inicio de su vínculo laboral, ya que se encontraba bajo el régimen común regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. N° 003-97-TR.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema a tono con dicho artículo constitucional determina que no corresponde aplicar el régimen laboral agrario a un trabajador que ya se encontraba en el régimen laboral común, por cuanto, ello implicaría reducir los derechos laborales que tenía ganado, al estar dentro de los alcances del régimen laboral privado, TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Además, el supremo tribunal establece que para darse cualquier reducción de remuneración debería mediar la aceptación por parte del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo único de la Ley N° 9463, lo cual no ocurrió en el presente caso.
A la par, la sala suprema considera que la simple presentación de la Declaración Jurada de Acogimiento al Régimen Laboral Agrario por parte de la empresa demandada no significa que resulte aplicable al trabajador demandante el régimen laboral agrario.
Porque para resolver la controversia resulta necesario un análisis integral de los medios probatorios y la aplicación de los principios del derecho del trabajo, refiere el colegiado supremo.
Por lo tanto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado el recurso de casación y dispone la reposición del trabajador demandante bajo el régimen laboral común a plazo indeterminado regulado por el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Principios
La sala suprema toma en cuenta que para el laboralista Javier Neves Mujica, el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales “es justamente el que prohíbe que los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, recaigan sobre normas taxativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta pauta basilar’. En tanto el Tribunal Constitucional en la STC N° 3111-2004-AA/TC, en sus fundamentos jurídicos 3 y 4, al referirse a una trabajadora con un régimen laboral más favorable, ha señalado que no puede variarse tal condición sin su previo consentimiento, porque ello atentaría contra el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, ello porque la situación laboral de la trabajadora estaba “sustentada en el principio de condición más beneficiosa, impuesta por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, que ha consagrado el trabajo como un deber y un derecho y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado, por lo que el tratamiento constitucional de una relación laboral, impone que sea visto en estos términos”.
Referencia:
Establecen pauta sobre la reposición del trabajador| El Peruano| https://www.elperuano.pe/noticia/212184-establecen-pauta-sobre-la-reposicion-del-trabajador
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